“`Escrementos´, multas y ortografía”
“`Escrementos´, multas
y ortografía”
Los ayuntamientos de los pueblos de
la provincia son, generalmente, mucho más cercanos que el de la capital. Quiero
decir con ello que cualquier gestión o trámite que vayamos a hacer no suele ser
tan engorroso y largo como en el ayuntamiento de Granada. La familiaridad y
vecindad impera, o suele hacerlo, de manera más habitual. Como se suele decir,
“se conoce todo el mundo”.
Ese trato inmediato se puede comprobar
al realizar cualquier gestión que vayamos a hacer en Granada capital. En este
ayuntamiento todo está descentralizado. A veces nos sentimos como si solamente
fuéramos simples números o vulgares contribuyentes, no vecinos o amigos. Las
caras del funcionariado no nos suenan. Vamos, gestionamos y adiós.
El otro día un amigo que vive en un
pueblo del área metropolitana de Granada -no diré cual para no levantar
suspicacias- me hizo llegar la fotografía que ilustra este artículo.
-Aquí tienes esta imagen que acabo de
tomar. A ver si puedes escribir algo sobre esto.
-¿Sobre qué? –le respondí- ¿sobre la
falta de ortografía o sobre el hecho de multar esas actitudes caninas no permitidas
y responsabilidad exclusiva del dueño del animal?
-¡Sobre las dos cosas! -me retó.
Y aquí me tienen, cumpliendo su
deseo.
Desde luego el cartelito, con su
correspondiente falta de ortografía, es digno de escarnio público.
¿Cómo es posible que en el año 2023
de la era de nuestro Señor aún se vean -lean- cosas así?
A esto solo le encuentro dos explicaciones
posibles pero ninguna excusa.
La primera de ellas es que la persona
que lo haya escrito desconozca que la palabra “excremento” se escriba con “X” de excremento. Esto podría ser muy
posible y, si me apuran, comprensible y hasta en cierta medida justificable si
el escritor del mensaje viene de alguna de las continuas leyes de educación.
Esas por las que nos hacen pasar los sucesivos gobiernos de este bendito país y
que provocan que hasta los universitarios tengan faltas de ortografía incluso a
la hora de escribir su propio nombre.
De ser así, existen correctores
ortográficos que solucionan la duda en un periquete e incluso que, configurados
de una manera concreta, hasta nos corrigen ellos solitos la falta.
La segunda justificación es que,
sabiendo que se escribe con “X”, se hubiese confundido y lo escribiera con “S”.
¡Pues aun peor! Me remito de nuevo a nuestro amigo el corrector ortográfico. Ese
despiste nos lo corrige él mismo y sin paliativos. No hay, pues, excusa, –con X.
Por otra parte, si analizamos un poco
más el mensaje y entramos en detalles, no nos queda muy claro si debemos de
recoger las deposiciones del perrito o las nuestras. “Recoge tus escrementos”
–dice el aviso.
¿Los míos? ¡Serán los suyos! –me
refiero a los de mi can.
¡Oiga! ¡Que yo soy muy limpio y lo
que tenga que hacer no lo voy haciendo por la calle!
Es una cuestión, podríamos decir
apurando mucho, de identificar claramente al o los destinatarios del mensaje
expuesto –con X.
Aclarado este punto podemos y debemos
de pasar a la segunda parte del texto –con X-, en su línea final: “Bajo multa
de 60 € a 3000 €”.
Me llamó la atención la gran
diferencia entre la cuantía más baja y la más alta de la multa. Desde 60 a 3000
euros.
¿En que irá esa diferencia tan
abismal de las sanciones? –me pregunté. ¿Será
en función de la reincidencia o del tamaño del “regalito” dejado en la acera?
Esas preguntas no me dejaban dormir y
tras una noche de desvelos decidí consultar la ordenanza al respecto de dicha
localidad.
Dicho ordenamiento estaba publicado
en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), en septiembre de 2009. Como era de
prever, ahí no se hablaba sobre la justificación para imponer una u otra
cantidad o alguna intermedia. Mi gozo en un pozo.
Pude constatar, de igual manera, que tampoco coincidían las sanciones de la
ordenanza publicada –que llegaban hasta los 500 € en infracciones leves, hasta
los 2.000 € en las graves y hasta 30.000
€ en las muy graves.
La que nos compete estaba tipificada
como leve.
Menudo lío y menudo susto –pensé-,
alguien está confundido o se toma la libertad de poner las cuantías
sancionadoras que le plazcan.
Viene a mi memoria, en referencia a las
deposiciones caninas en espacios públicos, que ya hay algunas ciudades y
pueblos en España -muy pocos, todo hay que decirlo- que utilizan como sistema
de censado canino, además del microchip, el ADN del animal.
Este consiste en tomar una muestra de
saliva del animal y crear una base de datos, a partir de las diferentes
muestras, de todos los perros del municipio para así poder saber exactamente a
cuál, de entre todos ellos, pertenece dicha deposición y por ende identificar a
su dueño a efectos de sanción –como sería en este caso.
Málaga es precursora en Andalucía de
este sistema. Aquí en nuestra provincia, tan solo Maracena utiliza este método.
Para poner en marcha el sistema, los
ayuntamientos suelen realizar acuerdos con los colegios de veterinarios y sacan
a concurso parte de la gestión y la realización de los análisis de heces. Los
consistorios pueden subvencionar, o no, el test que costea cada dueño, y se
hace cargo del coste de los análisis de heces encontradas en la calle.
Se suele recuperar lo invertido a
través de las multas a los infractores (tanto a los vecinos que incumplen su
obligación de registrar el ADN como a quienes dejan los excrementos –con X- en
la calle).
En mi opinión, este sistema de
censado es innovador y muy atrevida su puesta en marcha por parte de un
ayuntamiento por lo que conlleva como elemento disuasorio a la hora de dejar
las “caquitas” en la acera.
En un país como el nuestro, donde el
civismo brilla precisamente por su ausencia y en el cual aprendemos a base de sanciones
y palos al bolsillo, no estaría de más adoptar este sistema en todos los
ayuntamientos.
Pero claro, para eso hay que hacer
una gestión decidida, valiente, ver más allá de donde normalmente alcanza
nuestra vista y tener imaginación.
Y la imaginación, precisamente, es
algo que a muchos ayuntamientos y a sus regidores en general, les falta. Debería
ser un valor en alza.
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